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ANÁLISIS DE CASOS: ACOSO ENTRE PARES Y TERCEROS

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ANÁLISIS DE CASOS: ACOSO ENTRE PARES Y TERCEROS


ESTUDIO DE CASO: EL CLIENTE ACOSADOR Y LA PROTECCIÓN DEL EMPLEADO

El acoso no siempre proviene de adentro. Imaginemos que el artista Miguel Ángel trabaja diseñando una capilla y el cliente principal, el Papa Julio II, comienza a hacerle comentarios lascivos y a tocarle cada vez que inspecciona la obra.

Miguel Ángel teme quejarse por miedo a que la empresa pierda el contrato. En este caso, la organización tiene la obligación legal de proteger a su empleado, incluso si el agresor es un cliente vital o un tercero externo.

La ley POSH y normativas internacionales establecen que el empleador es responsable de garantizar un ambiente seguro.

La gerencia debe intervenir, hablar con el cliente, o reasignar al empleado para que no tenga que interactuar con el acosador.

Ignorar el acoso de un tercero por "razones de negocio" es una violación de cumplimiento que puede derivar en demandas y daños a la reputación corporativa por no proveer seguridad.

MANEJO DE BROMAS OFENSIVAS Y CULTURA DE EQUIPO TÓXICA

Analicemos el acoso ambiental en sectores masculinizados. Supongamos que Amelia Earhart entra a trabajar como piloto en una aerolínea donde todos sus colegas son hombres.

Ellos no la tocan, pero llenan el hangar de calendarios con mujeres desnudas, esconden sus herramientas, y hacen chistes constantes sobre que "las mujeres no saben conducir".

Aunque no haya una proposición sexual directa, esto constituye acoso por razón de género y ambiente hostil.

La gerencia no puede excusar esto como "cultura de taller" o "bromas inofensivas". Si Amelia reporta incomodidad, la empresa debe actuar.

El acoso visual (pósters) y el sabotaje de herramientas (orinar en la caja de herramientas, como se menciona en ejemplos de industria) son formas de intimidación diseñadas para expulsar a la mujer del espacio laboral.

El comité debe sancionar a los responsables de crear este entorno tóxico, independientemente de si hubo contacto físico o no.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ZONAS GRISES DE CONDUCTA

Existen casos sutiles donde la línea es difusa. Imaginemos que el poeta Dante Alighieri se queda mirando fijamente a su colega Beatrice durante horas, en el ascensor y en reuniones, sin decirle una palabra.

Beatrice se siente intimidada y vigilada. Aunque Dante argumente que "mirar no es delito" y que la admira platónicamente, la conducta persistente y no verbal que genera incomodidad califica como acoso (miradas lascivas o acecho).

Para RR.HH., este es un caso de "impacto vs. intención". El comité debe evaluar si una "persona razonable" se sentiría amenazada.

Si Beatrice ha comunicado su incomodidad (directamente o a través de un gerente) y Dante continúa, se configura el acoso.

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