Garantías para el Denunciante: Protección contra Represalias
El Fuero o Protección Especial de Estabilidad
Uno de los pilares de la normativa contra el acoso es la garantía de no retaliación.
Para incentivar la denuncia, la ley suele otorgar un "fuero" o protección especial de estabilidad laboral al denunciante.
Esto significa que, desde el momento en que se radica la queja formal (siempre que tenga fundamento razonable) y hasta un periodo posterior (generalmente 6 meses después de finalizado el proceso), la víctima no puede ser despedida sin una autorización judicial previa o una justa causa objetiva totalmente ajena a la denuncia.
Esta medida busca blindar al trabajador contra la venganza inmediata del empleador o del jefe acosador.
Requisitos para la Activación de la Garantía
Es vital aclarar que esta protección no es una "patente de corso" para que el empleado deje de trabajar o cometa faltas disciplinarias impunemente.
Para que la garantía sea válida, la queja debe tener un fundamento fáctico verificable.
No basta con decir "me acosan" para volverse intocable; debe haber un proceso formal en curso.
Si se demuestra que el despido se produjo como represalia directa por haber ejercido el derecho a denunciar, dicho despido se presume nulo e ineficaz, obligando a la empresa a reintegrar al trabajador a su puesto o a pagar indemnizaciones agravadas por despido discriminatorio.
Extensión de la Protección a Testigos
La red de protección no cubre solo a la víctima directa. Para que una investigación prospere, se necesita la colaboración de terceros.
Por ello, las garantías contra represalias se extienden a los testigos que declaren en el procedimiento (compañeros de trabajo).
Si un testigo es despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales poco después de haber atestiguado a favor de la víctima, la ley presume que se trata de un acto de castigo.
Proteger a los testigos
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