Aspectos Procesales: Caducidad, Temeridad y Llamamiento en Garantía
La Caducidad de la Acción: Tiempos para Denunciar
El derecho a denunciar acoso laboral no es eterno; está sujeto a un término de caducidad.
Esto significa que la víctima tiene un tiempo límite (que suele ser de seis meses a partir de la ocurrencia del último acto de hostigamiento) para interponer la queja o demanda.
Si deja pasar este tiempo sin actuar, pierde la oportunidad de accionar los mecanismos sancionatorios específicos de la ley de acoso, aunque le queden otras vías laborales ordinarias.
Esta limitación temporal busca la seguridad jurídica y la inmediatez en la prueba, ya que reconstruir hechos psicológicos ocurridos hace años es extremadamente complejo y poco fiable.
La Temeridad: Sanciones por Falsas Denuncias
Dado que una acusación de acoso puede destruir la reputación de una persona, la ley castiga la "temeridad" o la mala fe.
Si se demuestra judicialmente que la queja carece de todo fundamento fáctico y que fue interpuesta con la intención dolosa de perjudicar al supuesto agresor, obtener beneficios económicos indebidos o blindarse ante un despido legítimo, el denunciante pasa a ser sancionado.
Esta sanción puede incluir multas económicas y la pérdida de la indemnización, además de constituir una justa causa para la terminación de su propio contrato de trabajo.
El sistema protege a la víctima real, no al manipulador que instrumentaliza la norma.
Llamamiento en Garantía y Responsabilidad Solidaria
En los procesos judiciales, es posible vincular a terceros mediante el "llamamiento en garantía".
Por ejemplo, una empresa demandada podría llamar a la aseguradora de riesgos laborales (ARL) si considera que esta entidad falló en su asesoría preventiva.
Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria: si el acoso fue perpetrado por un jefe, la empresa responde patrimonialmente por los daños causados, bajo la premisa de "culpa in vigilando" (falta de vigilancia).
Esto significa que la víctima puede cobrar la
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