OBLIGACIONES LEGALES Y CUMPLIMIENTO
NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES (VISIÓN COMPARADA)
La gestión del acoso sexual no es una opción voluntaria para las empresas, sino un mandato legal imperativo que ha evolucionado globalmente.
En la India, por ejemplo, la Ley POSH surgió tras el vacío legal llenado inicialmente por las directrices del caso Vishakha, estableciendo la responsabilidad institucional sobre la individual.
De manera similar, en Estados Unidos, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles (supervisado por la EEOC) y en el Reino Unido la Ley de Igualdad de 2010, imponen deberes estrictos al empleador para mantener espacios libres de discriminación.
Aunque los mecanismos varían (comités internos obligatorios en India vs. tribunales externos en Occidente), el principio rector es idéntico: el empleador es el garante de la seguridad.
Imaginemos que el industrial Andrew Carnegie dirige una acería con operaciones globales.
No basta con que siga las leyes locales de Pensilvania; si tiene sucursales en Mumbai o Londres, debe adaptar sus protocolos a la normativa específica de cada jurisdicción.
Ignorar que en una región se exige un comité interno mientras que en otra se prioriza la mediación externa sería una negligencia administrativa grave.
La ley no acepta la ignorancia como excusa para el incumplimiento de estos estatutos de protección.
EL DEBER DE PREVENCIÓN, PROHIBICIÓN Y REPARACIÓN
El empleador tiene un "tridente" de responsabilidades: Prevenir (evitar que ocurra), Prohibir (establecer reglas claras) y Reparar (solucionar el daño).
Esto implica redactar y difundir una política de "Tolerancia Cero" que sea visible para todos.
Es obligatorio constituir un Comité Interno (IC) en cada sucursal con más de 10 empleados y asegurar que este cuente con miembros externos para garantizar neutralidad.
Además, se deben realizar talleres de sensibilización periódicos y exhibir en lugares destacados las consecuencias penales del acoso.
Si el rey Hammurabi gestionara una corporación moderna, no podría simplemente escribir el código de conducta en una estela de piedra y olvidarse.
Tendría la obligación activa de organizar seminarios donde sus escribas y constructores entiendan qué constituye acoso.
Además, debería colocar carteles visibles en los Jardines Colgantes detallando los nombres y contactos de los miembros del comité de quejas.
La falta de estas acciones proactivas (capacitación y difusión) convierte a la organización en cómplice por omisión.
REQUISITOS DE INFORMES ANUALES Y AUDITORÍAS DE GÉNERO
La transparencia es un requisito legal. Los comités internos tienen la obligación de redactar un informe anual detallando el número de casos recibidos, resueltos y pendientes, así como las acciones tomadas.
Este informe debe presentarse al empleador y al Oficial de Distrito gubernamental.
Además, normativas corporativas recientes exigen que las empresas incluyan en su Informe de la Junta Directiva una declaración de cumplimiento con la constitución del comité de seguridad, integrando la prevención del acoso en la gobernanza corporativa al mismo nivel que los resultados financieros.
Supongamos que John D. Rockefeller presenta el balance anual de la Standard Oil. Junto a las cifras de barriles vendidos, la ley le exigiría desglosar cuántas denuncias de acoso se gestionaron ese año fiscal y confirmar que su comité de ética está operativo.
Si Rockefeller omitiera estos datos o falsificara el cumplimiento para proteger la imagen de la empresa, estaría violando las normas del Ministerio de Asuntos Corporativos, exponiéndose a sanciones administrativas adicionales a las laborales.
Resumen
La gestión del acoso sexual es un mandato legal imperativo a nivel global, no una opción voluntaria. Normativas internacionales exigen a las empresas garantizar espacios de trabajo seguros y libres de discriminación.
El empleador tiene el deber de prevenir y reparar el daño mediante políticas de tolerancia cero. Es obligatorio constituir Comités Internos, realizar talleres de sensibilización y comunicar claramente las consecuencias penales.
La transparencia es un requisito esencial que obliga a presentar informes anuales sobre los casos gestionados. Las empresas deben declarar su cumplimiento en los reportes corporativos, integrando la seguridad en su gobernanza.
obligaciones legales y cumplimiento