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Aspectos del reglamento (CE) Nº 41/2009

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Aspectos del reglamento (CE) Nº 41/2009


Este reglamento regula la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

Antecedentes:

  • Antes de este reglamento, no existían leyes ni regulaciones con respecto a los alimentos sin gluten.
  • Sin embargo, los productores eran exhortados a seguir la norma internacional establecida por el codex alimentarius.
  • Esta norma ha sido revisada y actualizada recientemente en correspondencia con los últimos descubrimientos científicos.

Una nueva norma del codex fue aprobada en julio de 2008, y las cantidades de gluten que establece para cada tipo de etiquetado son las siguientes:

  • Sin gluten: un máximo de 20 mg/kg de gluten.
  • Muy bajo en gluten: un máximo de 100 mg/kg de gluten.
  • Mención restringida en alimentos procesados para eliminar el gluten.

Para alimentos destinados a personas con intolerancia al gluten, el reglamento (ce) nº 41/2009 permite que se utilice el etiquetado [sin gluten]. Se ha demostrado cientóficamente que un consumo de niveles bajos de gluten de hasta un máximo de 20 mg/kg, es seguro para los consumidores que padezcan la enfermedad celiaca, la cual consiste en una intolerancia alimentaria permanente. Objetivo:

  • El reglamento (ce) no. 41/2009 alinea lo establecido en la norma del codex, con la legislación comunitaria.
  • En Europa se proporciona una fuerte protección para las personas que son intolerantes al gluten, gracias a la uniformidad de las condiciones establecidas en las que se pueden utilizar en el etiquetado las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten”.
  • Además, gracias a la información que se muestra en el etiquetado de los productos, los consumidores con determinadas sensibilidades pueden seleccionar con mayor facilidad los alimentos que sean más convenientes para ellos.

Alcance:

  • Con excepción de los preparados para lactantes y los preparados de continuación cubiertos por la directiva 2006/141/ce, al resto de los alimentos envasados o no envasados, se le aplica el reglamento europeo nº 41/2009.
  • El etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos, están regidos por el reglamento europeo no. 41/2009.
  • Por lo que las regulaciones sobre el uso de los términos [sin gluten] y [ muy bajo en gluten], abarcan además del etiquetado, a cualquier tipo de publicidad o presentación de los alimentos, como pueden ser a través de folletos, listas de productos, etiquetas colocadas en las estanterías, líneas de servicio al cliente, sitios web, etc.
  • Cuando se utiliza el término [sin gluten], debe tenerse mucho cuidado de no inducir a error a los consumidores, dando a entender que el alimento en cuestión tiene características especiales, ya que los otros alimentos similares también poseen esa caracteristica.

Requisitos: De acuerdo con el reglamento (ce) nº 41/2009, la utilización de las menciones con respecto al gluten en el etiquetado de los alimentos, debe ser de la siguiente manera:

  • Sin gluten: Para productos alimentario


reglamento n 41 2009

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