REDES SOCIALES Y LA VIDA PRIVADA
INTERACCIONES ENTRE COLEGAS EN PLATAFORMAS SOCIALES PERSONALES
El auge de las redes sociales ha difuminado la línea entre la vida privada y la profesional.
Sin embargo, la ley y las políticas corporativas suelen mantener que el acoso entre compañeros de trabajo, incluso si ocurre en plataformas externas como Facebook, Instagram o X (Twitter), puede tener repercusiones disciplinarias si afecta el entorno laboral.
Comentarios ofensivos, denigrantes o sexualmente explícitos en las publicaciones de un colega son inaceptables.
Supongamos que el compositor Wolfgang Amadeus Mozart sigue a una compañera de la orquesta en sus redes sociales personales.
Si Mozart comienza a dejar comentarios públicos sobre el físico de ella en sus fotos de vacaciones, o le envía mensajes privados con proposiciones indecentes a través de esa red social, está cometiendo acoso sexual.
El hecho de que la interacción ocurra en una aplicación "no laboral" no exime de responsabilidad, ya que la relación base entre ambos es profesional y la conducta impacta la dignidad de la música en su trabajo.
RIESGOS DE COMPARTIR CONTENIDO EXPLÍCITO O NO SOLICITADO
El envío de material sexualmente explícito (fotos, videos, chistes gráficos) sin consentimiento es una de las formas más agresivas de acoso digital.
Esto se conoce coloquialmente como cyberflashing o envío de desnudos no solicitados.
Incluso compartir "memes" que objetivan a las mujeres o a los hombres, o que trivializan la violencia sexual, contribuye a un ambiente de trabajo hostil.
El consentimiento para una amistad en redes sociales no equivale a consentimiento para recibir contenido íntimo.
Si el pintor Pablo Picasso enviara bocetos eróticos o fotografías inapropiadas a Dora Maar (su colega fotógrafa) a través de un mensaje directo, y ella le hubiera pedido previamente mantener la relación estrictamente profesional, Picasso estaría creando un entorno hostil.
La excusa de "era solo una broma" o "pensé que le gustaría el arte" no es válida ante la evidencia de contenido sexual no bienvenido.
CONSENTIMIENTO Y FRONTERAS ENTRE LO PERSONAL Y PROFESIONAL
Es crucial entender que el acceso a la vida digital de un colega no otorga derechos sobre su intimidad.
El hecho de que un empleado publique fotos en traje de baño o en situaciones sociales en su perfil privado no es una invitación para que sus compañeros de trabajo hagan comentarios sexuales al respecto en la oficina o en línea.
Los límites profesionales deben mantenerse intactos independientemente de la información personal disponible en la red. Imaginemos a la reina Victoria trabajando en una oficina moderna.
Si ella comparte fotos de sus vacaciones familiares en una cuenta privada y su colega, el primer ministro Disraeli, utiliza esas imágenes para hacer comentarios sugestivos sobre su apariencia durante una reunión de equipo o en el chat grupal de la empresa, está violando las fronteras profesionales.
Disraeli debe respetar la separación entre la persona pública/digital y la profesional, evitando sexualizar la vida privada de su colega.
RESUMEN
El acoso entre compañeros en redes sociales personales puede tener repercusiones disciplinarias si los comentarios ofensivos o sexuales impactan el entorno profesional y afectan la dignidad del empleado en su trabajo.
El envío de contenido sexual explícito no solicitado (cyberflashing) o compartir memes que objetivan a las personas constituye una agresión grave que contribuye a crear un ambiente de trabajo hostil.
El acceso a perfiles privados no otorga derechos sobre la intimidad; sexualizar fotos personales de vacaciones de un colega o hacer comentarios sobre su vida privada en la oficina viola las fronteras profesionales.
redes sociales y la vida privada