El etiquetado de los alimentos
Para elevar la calidad de los alimentos que planificamos incluir en nuestra dieta, debemos seleccionar, aquellos que por sus características nutricionales, se ajusten más a nuestras necesidades, para lo cual, la adecuada información, ofrecida por el productor y el interés por conocerla e interpretarla, por parte del consumidor resulta imprescindible.
Para garantizar la correcta comunicación y facilitarle la elección al usuario, se establece el etiquetado, documento que posee indicaciones, menciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos, relacionados con el producto alimenticio y figura en cualquier envase, faja o collarin que acompañe a dicho producto.
El etiquetado en alimentos puede ser una fuente de información útil para la selección y compra de alimentos. Incluye el nombre del alimento, la cantidad, la lista de ingredientes, e información sobre su fabricación, como fecha de procesamiento, fecha de expiración o fecha límite sugerida para la compra, número de lote y dirección del fabricante. Tamaño de porciones que contiene el paquete e información nutricional.
Las etiquetas pueden contener además, algunos mensajes saludables o mensajes nutricionales. Por ejemplo, «bajo en grasa» o «bajo en sodio» los que deben cumplir con definiciones aprobadas. Los mensajes saludables en las etiquetas de los alimentos, como «baja el colesterol» o «baja la presión arterial» también pueden ser regulados. Lista de menciones obligatorias en las etiquetas:
- Denominación del alimento será su denominación legal. A falta de ésta, la denominación será la habitual, o, si esta no existe o no se usa, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.
- Cuando la información no sea suficiente para conocer la naturaleza real del alimento y distinguirlo de los alimentos con los que pudiera confundirse, la denominación se completará con otras indicaciones descriptivas que figurarán próximas.
- En el país de comercialización, se admitirá la utilización de la denominación del alimento, con la que el producto se fabrique, y comercialice legalmente en el país de producción.
La lista de ingredientes: estará encabezada o precedida por un titulo adecuado que conste o incluya la palabra «ingredientes». Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada, se indicarán en la lista de ingredientes con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto.
La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes será necesario indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes cuando:
- Figure en la denominación o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación.
- Se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica.
- Sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de otros con los que pudiera confundirse por su denominación o su aspecto.
La cantidad neta del alimento: se expresará en unidades de volumen, litro (l o l), centilitros (cl), y mililitros (ml), para productos líquidos, o en unidades de masa, kilogramos (kg) y gramos (g), para los demás.
Fecha de duración mínima o fecha de caducidad:
- Fecha de caducidad: se utilizará en alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto periodo de tiempo.
Después de su [fecha de caducidad], el alimento no se considerará seguro. Se expresará mediante la leyenda «fecha de caducidad» acompañada de la propia fecha o de una referencia al lugar donde se indica, y se completará con una descripción de las condiciones de conservación. La fecha consistirá en la indicación clara y ordenada de día, mes y eventualmente año.
Fecha de duración mínima: se expresará mediante las siguientes menciones, acompañadas de la fecha misma o de la indicación del lugar donde figura, y si fuera preciso, de las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada:
- consumir preferentemente antes de», cuando la fecha incluya el día.
- consumir preferentemente antes del fin de», en los demás casos.
Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización:
- Se indicarán cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
- Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o la fecha límite de consumo.
Identificación de la empresa: incluirá nombre o razón social y dirección de la empresa alimentaria con cuyo nombre o razón se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la unión europea, el importador del alimento al mercado de la unión.
El país de origen o lugar de procedencia, será obligatoria cuando: Su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia del alimento, en particular, si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente. Se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada.
El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento. Las bebidas que tengan más de un 1,2% en el volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido.
Lote: indica el conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en condiciones prácticamente iguales. El lote se indicará precedido por la letra l.
Información nutricional: La información nutricional se tiene que expresar por 100 gramos (gramos) o 100 mililitros (ml). Podrán expresarse, además, por porción o por unidad de consumo, siempre que la porción o unidad se exprese de forma cuantitativa en la etiqueta, y se indique el número de porciones que contiene el envase.
Además, podrán expresarse como porcentaje de las ingestas de referencia, incluyendo la leyenda «« ingesta de referencia de un adulto medio equivalente a 8400 kilo joule o lo que es lo mismo 2000 kilocalorías , en este caso, se podrán expresar sólo por porción o por unidad de consumo.
La información nutricional obligatoria incluirá lo siguiente:
- El valor energético.
- Cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Se podrá complementar con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:
- Ácidos grasos monoinsaturados.
- Ácidos grasos poliinsaturados.
- Polialcoholes.
- Almidón.
- Fibra alimentaria.
- Cualquier vitamina o mineral que esté presente en cantidades significativas.
Lista de menciones obligatorias para categorías o tipos de alimentos específicos:
- Alimentos envasados en determinados gases: los alimentos cuya duración ha sido ampliada mediante gases de envasados autorizados.
- Deben decir: «« envasado en atmósfera protectora.
- Alimentos que contengan edulcorantes: Los alimentos que contengan uno o más edulcorantes autorizados.
- Deben decir: «« con edulcorante(s) , esta declaración acompañará a la denominación del alimento.
Alimentos que contengan tanto el azúcar o azúcares añadidos como un edulcorante o edulcorantes autorizados. Deben decir: «« con azúcar(es) y edulcorante(s) , esta declaración acompañará a la denominación del alimento.
Alimentos que contengan aspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo, autorizado. Deben decir: «« contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina) o la mención «« contiene una fuente de fenilalanina
Alimentos que contengan más de un 10% de polialcoholes añadidos autorizados. Deben decir: «« un consumo excesivo puede producir efectos laxantes
Alimentos que contengan ácido glicirrico o su sal de amonio.
Bebidas con un contenido de cafeína o alimentos con cafeína añadida: Bebidas, excepto las fabricadas a base de café, té o extractos de té o café, en las que la denominación de alimento incluya las palabras «« café o «« té , que estén destinadas al consumo sin modificación alguna y contengan cafeína, cualquiera que sea su origen con una proporción superior a 150 miligramos por litro. Deben decir: «« contenido elevado de cafeína: no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
Otros alimentos distintos de las bebidas, a los que se añada cafeína con fines fisiológicos. Deben decir: «« contenido elevado de cafeína: no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
Alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos: deben decir: «« con esteroles vegetales añadidos o «« con estanoles vegetales añadidos
Carne congelada, preparados de carne congelados y productos de la pesca no transformados congelados: deben decir: «« fecha de congelación o la fecha de la primera congelación en casos en que el producto se haya congelado en más de una ocasión. Recomendaciones para la lectura y valoración de la información nutricional: Observar el tamaño de las porciones, para valorar si coinciden con la ración que se va a consumir. Hay que tener en cuenta que las porciones, o unidad de consumo, en ocasiones, son muy pequeñas, y necesitamos consumir más de una, por lo que los valores nutricionales, contenidos en la información nutricional, debemos multiplicarlos por las cantidad de porciones que tomamos en cada ración.
No es aconsejable consumir alimentos que contengan muchas calorías, una porción no debería sobrepasar las 120-150 kilocalorías, un producto se considera de «bajo valor energético» si no supera las 40 kilocalorías por 100 gramos en sólidos, o más de 20 kilocalorías por 100 gramos en líquidos. Si carece de contenido energético, no debe tener más de 4 kilocalorías por 100 mililitros.
Se debe revisar la cantidad de hidratos de carbono y de azúcares simples, así como la cantidad de fibra. Se recomienda aumentar el consumo de fibras y reducir el consumo de azúcares simples. Los productos con «bajo contenido en azúcar», no pueden contener más de 5 gramos en 100 gramos o 2,5 gramos en 100 mililitros.
Se deben valorar los contenidos de grasa y la calidad de ésta. Perjudican la salud los alimentos que contienen altos niveles de grasas saturadas (mantequilla, grasas de origen animal, aceite de coco o palma) y grasas trans. (margarinas). Los alimentos ricos en ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados (aceites de oliva, girasol, maíz y soja), son saludables.
Debemos tener en cuenta el contenido de sal, un alimento no debe tener más de 0.3 gramos por porción. La OMS recomienda que las personas adultas no superen los 5 gramos de sal al día. Se considera un alimento con «bajo contenido de sodio/sal» cuando su contenido nos supera los 0,12 gramos de sodio por cada 100 gramos o 100 mililitros.
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