INGRESAR

REGISTRARSE
Buscador

RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN INICIAL DE LA QUEJA

Selecciona el idioma :

Debes permitir las cookies de Vimeo para poder visualizar el vídeo.

¡Desbloquea el curso completo y certifícate!

Estás viendo el contenido gratuito. Desbloquea el curso completo para obtener tu certificado, exámenes y material descargable.

*Al comprar el curso, te obsequiamos dos cursos a tu eleccion*

*Ver la mejor oferta de la web*

RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN INICIAL DE LA QUEJA


PROTOCOLOS DE RESPUESTA INMEDIATA Y EMPATÍA

El momento en que se recibe una denuncia es crítico; la primera reacción institucional marca el tono de todo el proceso.

Quien reciba la queja (ya sea RR.HH., un gerente o un miembro del comité) debe actuar con madurez, calma y empatía, comunicando el mensaje: "Te escucho, esto se tomará en serio y se actuará de inmediato".

Es vital explicar al denunciante qué esperar del procedimiento, incluyendo la necesidad de hablar con el acusado y testigos.

Aunque se debe intentar mantener la confidencialidad, no se pueden hacer promesas falsas de anonimato total, ya que el acusado tiene derecho a saber de qué se le acusa para defenderse.

Imaginemos que la reina Isabel la Católica recibe una queja de una navegante sobre la conducta inapropiada de Cristóbal Colón. La reina no debe desestimar la queja ni entrar en pánico.

Su deber es escuchar sin juzgar, asegurar a la navegante que la Corona tiene una política de tolerancia cero y activar inmediatamente el protocolo formal.

No debe prometerle que Colón "será ejecutado mañana", sino garantizarle que se iniciará una investigación justa y rigurosa según las leyes del reino.

REVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN Y VALIDEZ "PRIMA FACIE"

Antes de convocar a testigos, el Comité debe realizar una evaluación preliminar.

Primero, verificar si la queja cae dentro de su jurisdicción (¿Ocurrió en el lugar de trabajo? ¿Involucra a empleados?).

Segundo, determinar si existe un caso prima facie (a primera vista). Esto no significa decidir si es verdad, sino verificar si los hechos alegados, de ser ciertos, constituirían acoso sexual bajo la ley.

Si la queja es vaga o carece de sustancia, el comité puede pedir más detalles antes de proceder.

Si Don Quijote presentara una queja contra los molinos de viento alegando que le "miran lascivamente", el comité revisaría el caso y determinaría que no hay jurisdicción (los molinos no son empleados) ni conducta sexual objetiva.

Sin embargo, si Dulcinea presenta una queja detallada con fechas y horas sobre comentarios lascivos de Sancho Panza, el comité validaría que existe una base suficiente para iniciar la maquinaria de investigación.

NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO Y PLAZOS DE RESPUESTA

La ley establece plazos estrictos para garantizar la justicia y evitar la dilación. Una vez recibida la queja formal (se requieren copias escritas), el comité tiene un plazo de siete días para enviar una copia de la denuncia al acusado (el "respondente").

Este paso es obligatorio; no se puede investigar a alguien a sus espaldas. Al recibir la notificación, el acusado tiene un plazo de diez días hábiles para presentar su réplica escrita, adjuntando su lista de testigos y documentos de defensa.

En esta etapa, el acusado no puede traer un abogado al comité, debe responder por sí mismo.

Supongamos que el comité notifica a Marco Antonio que ha sido acusado de acoso. Él no puede ignorar el documento.

Tiene 10 días para escribir su versión de los hechos ("Yo estaba en Egipto ese día", "Esos papiros fueron falsificados").

Si Marco Antonio intenta enviar a su abogado Cicerón para que hable por él, el comité debe rechazarlo.

El proceso exige que el acusado se represente a sí mismo para mantener la naturaleza interna y administrativa de la indagación.

Resumen

La primera respuesta institucional es crítica; quien reciba la queja debe actuar con empatía y seriedad inmediata. Se debe explicar el proceso al denunciante sin hacer promesas falsas sobre un anonimato total imposible.

El Comité debe realizar una evaluación preliminar para verificar si tiene jurisdicción legal sobre el caso. Es necesario determinar si los hechos alegados constituyen acoso prima facie antes de iniciar la investigación.

La ley impone plazos estrictos: se debe notificar al acusado en siete días con copia de la queja. Este tiene diez días para responder personalmente por escrito, sin intervención de abogados en esta etapa.


recepcion y evaluacion inicial de la queja

Publicaciones Recientes de gestion acoso sexual empresa

¿Hay algún error o mejora?

¿Dónde está el error?

¿Cúal es el error?