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PODERES Y FUNCIONES DEL COMITÉ

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PODERES Y FUNCIONES DEL COMITÉ


EL COMITÉ COMO ÓRGANO CUASI-JUDICIAL

El Comité Interno no es un simple departamento de Recursos Humanos; la ley le otorga el estatus de cuerpo "cuasi-judicial".

Esto significa que posee poderes y procedimientos similares a los de un tribunal de justicia civil.

Su función es determinar hechos de manera objetiva y llegar a conclusiones legales que vinculan al empleador.

Al presidir una indagación, los miembros actúan como jueces de instrucción, no como mediadores corporativos.

Si el rey Salomón presidiera este comité, no estaría allí para dar consejos sabios o "arreglar las cosas" amistosamente (a menos que sea una conciliación solicitada). Estaría allí para juzgar la evidencia bajo juramento.

La gravedad de este rol implica que los miembros pueden ser sancionados si no siguen el debido proceso.

Sus hallazgos tienen peso legal y pueden ser la base para despidos procedentes que se sostengan ante tribunales laborales superiores.

CAPACIDAD PARA CITAR TESTIGOS Y REQUERIR DOCUMENTOS

Para cumplir su función investigadora, el comité está investido con los mismos poderes que un Tribunal Civil bajo el Código de Procedimiento Civil (específicamente refiriéndose al marco legal de la India como referencia del documento, pero aplicable como estándar de investigación rigurosa).

Esto incluye la facultad de citar a cualquier persona para que testifique bajo juramento y exigir la presentación de documentos o registros electrónicos.

El comité puede ordenar la entrega de grabaciones de CCTV, correos electrónicos, registros de entrada y salida, o cualquier otra prueba tangible. Imaginemos que se investiga un incidente en los pasillos del Senado romano.

El comité tendría la autoridad de citar a Marco Antonio para testificar obligatoriamente sobre lo que vio.

Si Marco Antonio se negara, el comité podría sacar conclusiones adversas o escalar la falta de cooperación como mala conducta.

Asimismo, si se requiere revisar los papiros (correos electrónicos) enviados por Julio César, el comité tiene la potestad legal de exigir su "descubrimiento" y producción inmediata para el análisis forense.

LÍMITES DE LA AUTORIDAD Y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA ORDINARIA

Aunque el comité tiene amplios poderes de investigación, su autoridad final es recomendatoria y administrativa, no penal.

No pueden enviar a alguien a la cárcel, pero pueden recomendar sanciones que acaben con una carrera profesional.

Los tribunales de justicia generalmente no interfieren con los hallazgos del comité ni con la severidad de la sanción, a menos que esta sea "chocantemente desproporcionada" a la falta cometida o se haya violado el debido proceso.

Si el comité encuentra culpable a Robespierre de acoso verbal leve, no sería razonable recomendar su "ejecución" profesional (despido inmediato) si la política interna sugiere una advertencia por primera ofensa.

Sin embargo, si la falta es grave, el empleador debe implementar la recomendación del comité.

Si el caso involucra un delito penal (como agresión sexual física), el comité tiene el deber de asistir a la víctima para que esta, si lo desea, lleve el caso simultáneamente ante la policía o los tribunales penales, ya que la jurisdicción interna no sustituye a la ley criminal.

Resumen

El Comité no es un simple departamento de recursos humanos, sino un cuerpo cuasi-judicial reconocido. Sus miembros actúan como jueces de instrucción para determinar hechos y emitir conclusiones legales vinculantes.

Tienen la potestad civil de citar a cualquier persona para testificar obligatoriamente bajo juramento. También pueden exigir la producción inmediata de documentos, registros electrónicos y pruebas tangibles relevantes para su análisis.

Su autoridad final es administrativa, recomendando sanciones laborales pero sin poder penal directo. En casos de delitos físicos graves, deben facilitar que la víctima acceda simultáneamente a la policía o tribunales criminales.


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