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Información para los consumidores

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Transcripción Información para los consumidores


El etiquetado es uno de los procesos más importantes que intervienen en la comunicación de riegos potenciales de alérgenos y en los sistemas de gestión de riesgos de alérgenos.

Existe la normativa europea nº 1169/2011 que regula la información alimentaria que debe ser facilitada a los consumidores, la cual contiene un listado con todos los productos o sustancias como el cacahuete, la lactosa, el gluten o los sulfitos, que son propensos a causar reacciones e intolerancias a personas sensibles dentro de la población europea.

Tanto los alimentos envasados como los no envasados, deben declarar cualquier ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo ii de dicha normativa o que se derive de sustancias o productos que provoquen alergias o intolerancias. En lo que respecta a los alimentos envasados, esta información debe encontrarse en el embalaje o en la etiqueta adjunta.

En el caso de los alimentos no envasados, se deja a consideración de los estados miembros la toma de medidas internas sobre el método, expresión y presentación en que debe proporcionarse información sobre los alérgenos.

Cuando estos ingredientes, adyuvantes, sustancias o productos causantes de alergias e intolerancias, se utilicen deliberadamente en la elaboración de alimentos, incluso si están presentes en el producto final en una forma modificada, es obligatorio que la información sobre los mismos aparezca en el etiquetado del producto resultante.

En el anexo iii de este reglamento europeo se encuentra el listado de los alérgenos, además de las especificaciones y recomendaciones para el etiquetado de los productos.

Es necesario proporcionar al consumidor toda la información sobre los alérgenos presentes en los productos, tal como lo recoge la legislación europea, antes de su consumo en muestras no comerciales de productos no disponibles para la venta, como pueden ser las sesiones de degustación y exposiciones.

Por otro lado, se puede seleccionar con antelación a los consumidos que vallan a participar en el consumo de las muestras no comerciales y rechazar a aquellos que presenten algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria.


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