INGRESAR

REGISTRARSE
Buscador

Medidas de Protección Inmediata para la Víctima

Selecciona el idioma :

Debes permitir las cookies de Vimeo para poder visualizar el vídeo.

¡Desbloquea el curso completo y certifícate!

Estás viendo el contenido gratuito. Desbloquea el curso completo para obtener tu certificado, exámenes y material descargable.

*Al comprar el curso, te obsequiamos dos cursos a tu eleccion*

*Ver la mejor oferta de la web*

Medidas de Protección Inmediata para la Víctima


Separación Física y Funcional de los Involucrados

Una vez recibida la queja y determinado que existe un indicio razonable de riesgo, la primera acción de la organización debe ser la protección cautelar de la supuesta víctima.

La convivencia forzada entre denunciante y denunciado durante la investigación es insostenible y peligrosa. La medida más eficaz suele ser la separación física o funcional transitoria.

Esto puede implicar el cambio de ubicación de escritorio, la reasignación de turnos o, en estructuras que lo permitan, la autorización de trabajo remoto para una de las partes.

Es crucial que este movimiento no sea interpretado como una sanción anticipada para la víctima (por ejemplo, enviándola a una sede lejana y aislada), sino como una medida administrativa de seguridad para "enfriar" el conflicto y evitar nuevos roces.

Acompañamiento Psicológico y Legal

La intervención no se limita a lo logístico; debe abordar el daño humano. Las organizaciones responsables activan protocolos de apoyo psicosocial inmediato.

Esto no significa que la empresa deba asumir el tratamiento psiquiátrico a largo plazo, pero sí ofrecer una primera contención a través de Programas de Asistencia al Empleado (PAE) o convenios con aseguradoras de riesgos laborales.

El objetivo es estabilizar emocionalmente al trabajador para que pueda afrontar el proceso.

Asimismo, se debe brindar orientación clara sobre sus derechos y el funcionamiento del proceso disciplinario, reduciendo la ansiedad que genera la incertidumbre administrativa.

Evitación de la Revictimización Institucional

Un error común en la intervención es someter a la víctima a repetidos interrogatorios hostiles donde debe narrar su trauma una y otra vez ante diferentes personas (jefe, recursos humanos, abogados, comité).

Esto constituye revictimización. La empresa debe designar un único punto de contacto o instructor del caso que centralice la información.

Además, se debe proteger la privacidad del denunciante frente a la curiosidad morbosa del resto de la plantilla.

Las medidas de protección deben ser discretas para no estigmat


medidas de proteccion inmediata para la victima

Publicaciones Recientes de acoso laboral

¿Hay algún error o mejora?

¿Dónde está el error?

¿Cúal es el error?