Atenuantes y Agravantes en la Conducta de Acoso
Circunstancias Agravantes: Aumentando la Sanción
La gravedad de la sanción depende de factores agravantes. Se considera más grave si la conducta se reitera después de haber sido sancionada o advertida.
También agrava la falta el hecho de que exista concurrencia de causales (por ejemplo, maltrato y entorpecimiento simultáneos).
Es especialmente grave cuando el acoso se dirige contra personas en situación de debilidad manifiesta (discapacitados, embarazadas), o cuando el agresor aprovecha su posición predominante para ocultar pruebas o intimidar testigos.
El daño a la imagen corporativa o a terceros usuarios del servicio también eleva la severidad del castigo, así como buscar deliberadamente aumentar el daño psíquico y biológico de la víctima.
Conductas Atenuantes: Factores de Reducción
Por otro lado, la ley contempla circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad, aunque no justificarla.
Se considera un atenuante haber observado buena conducta anterior (no tener antecedentes disciplinarios).
También se valora el obrar en estado de emoción o pasión excusable (aunque este punto es debatible en psicología moderna, legalmente puede ser considerado si hubo una provocación intensa).
La reparación voluntaria, oportuna y eficaz del daño, así como la confesión de la falta antes de ser investigado, pueden servir para reducir la sanción impuesta.
Sin embargo, estos atenuantes deben ser analizados con lupa para no permitir la impunidad.
La Importancia de la Gradualidad en la Sanción
El análisis de atenuantes y agravantes es vital para aplicar el principio de proporcionalidad y gradualidad.
No toda falta merece un despido inmediato, ni todo error leve se soluciona con una charla.
El juez o el comité sancionador debe sopesar estos factores para emitir un fallo justo.
Si un agresor actuó con premeditación, alevosía y contra una persona vulnerable (agravantes), la sanción debe ser la máxima permitida.
Si fue un evento único, provocado por una crisis y hubo disculpa inmediata (atenuantes), la medida correctiva puede ser pedagógica.
Este balance garantiza el debido proceso y evita que las decisiones disciplinarias sean tumbadas en instancias judiciales posteriores.
Resumen
Las sanciones se agravan si hay reiteración, si se ataca a personas vulnerables (discapacitados) o si el agresor aprovecha su posición para ocultar pruebas e intimidar testigos.
Existen atenuantes como la buena conducta anterior, obrar bajo emoción intensa provocada o la reparación voluntaria y oportuna del daño antes de la investigación formal.
La gradualidad y proporcionalidad son vitales; el juez debe sopesar estos factores para emitir fallos justos, aplicando desde medidas pedagógicas hasta la sanción máxima según el caso.
atenuantes y agravantes en la conducta de acoso