Modelo Social de la Discapacidad y derechos sexuales según la Convención ONU

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  Modelo Social de la Discapacidad y derechos sexuales según la Convención ONU


Cambio de Paradigma hacia el Modelo Social

La fundamentación pedagógica de la afectividad en la diversidad funcional exige una transición conceptual definitiva desde el modelo médico-asistencial hacia la perspectiva del modelo social.

Mientras que el enfoque tradicional abordaba la discapacidad desde la patología, la infantilización y la necesidad de custodia, la aproximación contemporánea sostiene que las limitaciones reales son producto de las barreras físicas, actitudinales y comunicativas que la estructura social impone.

En este contexto, la sexualidad deja de concebirse como un riesgo biológico o un problema de conducta para ser reconocida como una dimensión inherente, saludable y valiosa de la condición humana integral.

Las personas con diversidad funcional son reafirmadas como sujetos de derecho plenamente capacitados para ejercer su autodeterminación, explorar su corporalidad, experimentar el erotismo y gestionar su propia vida afectiva con total autonomía, requiriendo apoyos específicos en lugar de prohibiciones o tutelas protectoras que vulneren o restrinjan sus libertades básicas.

La Convención de la ONU y los Derechos Sexuales

El sustento normativo internacional de esta perspectiva emancipadora se encuentra en la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de este colectivo.

Este marco jurídico vinculante compromete a las instituciones a garantizar la salud sexual y reproductiva, la intimidad y la toma de decisiones soberanas sin interferencias ajenas.

Sus cláusulas protegen expresamente la facultad de constituir relaciones afectivas, formar una familia, conservar la fertilidad y acceder a la maternidad o paternidad con las ayudas funcionales necesarias.

Asimismo, la normativa internacional prohíbe tajantemente cualquier práctica abusiva que atente contra la integridad corporal, tales como las esterilizaciones forzadas, las anticoncepciones impuestas o los tratamientos farmacológicos dirigidos a anular la libido.

La intervención educativa debe, por tanto, capacitar a las personas en el conocimiento de estas garantías legales para que puedan exigir su cumplimiento activo y defenderse ante cualquier vulneración o coerción institucional o familiar dentro de sus entornos cotidianos.

Desmitificación y Accesibilidad en la Erótica

El ejercicio pleno de la erótica requiere la deconstrucción de los mitos sociales que estigmatizan a las personas con diversidad funcional.

Es prioritario desmantelar tanto el mito de la asexualidad, que infantiliza al individuo negando sus deseos, como el mito de la hipersexualidad, que patologiza las expresiones eróticas naturales considerándolas agresivas o incontrolables.

Además, resulta indispensable adaptar la formación afectivo-sexual garantizando la accesibilidad cognitiva, física y sensorial mediante herramientas como la lectura fácil, los pictogramas, los modelos hápticos y los sistemas aumentativos de comunicación.

Estas adaptaciones metodológicas permiten transmitir contenidos sobre consentimiento, prevención del abuso, geografía corporal y afectividad de manera comprensible.

Al democratizar el a


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