Marco internacional: Recomendaciones CEDAW y Convenio 190 de la OIT
La Convención CEDAW y la Evolución de sus Recomendaciones Generales
La protección internacional de la libertad e integridad personal ha experimentado una evolución trascendental mediante el perfeccionamiento de los tratados de las Naciones Unidas.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 constituye el pilar jurídico primario en esta materia.
Si bien el documento fundacional no abordaba con precisión las conductas de hostigamiento, las interpretaciones del Comité supervisor permitieron subsanar dicha deficiencia conceptual.
En este marco, la Recomendación General número 19 de 1992 supuso un avance jurisprudencial determinante al clasificar la violencia de género como una manifestación inequívoca de discriminación perjudicial.
El texto especificó que cualquier conducta erótica no deseada que vulnere la dignidad personal o genere un entorno hostil debe ser combatida enérgicamente.
Posteriormente, la Recomendación General número 35 de 2017 adaptó estos postulados a la era digital, incorporando el ciberacoso y la violencia telemática dentro de las conductas sancionables.
Este enfoque impone a los Estados firmantes la obligación legal ineludible de estructurar medidas punitivas, preventivas y pedagógicas destinadas a proteger de forma integral a las víctimas en todos los espacios sociales.
El Convenio 190 de la OIT y la Ampliación de la Protección Laboral
De forma complementaria, el ámbito del derecho del trabajo fue transformado de manera sustancial en 2019 mediante la adopción del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
Este instrumento constituye el primer estándar jurídico vinculante a escala global diseñado específicamente para prevenir, abordar y erradicar el acoso y la violencia en los espacios laborales.
La relevancia de este convenio radica en su concepción amplia de la actividad productiva, trascendiendo las fronteras físicas del puesto de trabajo tradicional para abarcar desplazamientos, trayectos formativos, comunicaciones profesionales y entornos digitales.
Asimismo, la norma extiende su manto protector a todas las personas independientemente de su estatus contractual.
De este modo, salvaguarda no solo a empleados asalariados del sector formal e informal, sino también a pasantes, becarios, aprendices, trabajadores despedidos y personas en proceso de búsqueda de empleo o selección laboral.
Al definir el acoso como un conjunto de inaceptables prácticas que causan o pueden causar daño físico, psicológico, sexual o económico, el Convenio 190 sitúa la asimetría de poder y la perspectiva de género en el centro del análisis.
Por consiguiente, el tratado exige a las instituciones públicas y privadas la implementación obligatoria de políticas preventivas, eva luaciones integrales de riesgos psicosociales y protocolos de actuación ágiles con garantías de confidencialidad.
Igualmente, promueve la creación de mecanismos de reparación inmediata y apoyo psicológico a las víctimas, conectando de forma indisoluble la seguridad laboral con el respeto pleno a lo
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