Abolición de la esterilización forzosa y derecho a la maternidad/paternidad con apoyos
Erradicación del paradigma eugenésico y la coerción reproductiva
Durante décadas, la gestión institucional de la diversidad funcional estuvo impregnada de un enfoque eugenésico y paternalista.
Este paradigma justificaba la intervención directa sobre la capacidad reproductiva de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con compromisos intelectuales o psíquicos.
Bajo la premisa de prevenir supuestas cargas sociales o proteger a las propias usuarias, la sociedad naturalizó la aplicación de la esterilización forzosa y la anticoncepción impuesta sin un consentimiento informado real.
La erradicación normativa de estas prácticas coercitivas marca un hito fundamental en la consolidación de los derechos humanos universales.
Este avance legislativo reconoce la soberanía corporal inalienable de cada individuo, prohibiendo categóricamente cualquier mutilación quirúrgica o procedimiento médico no deseado que busque coartar de manera irreversible o involuntaria la fertilidad.
De este modo, se garantiza el respeto absoluto a la integridad física y a la autodeterminación de todo ser humano en cualquier etapa de su vida.
Reconocimiento pleno de los derechos reproductivos y parentales
El desmantelamiento de las medidas eugenésicas abre paso al reconocimiento pleno del derecho a fundar una familia, a la libre decisión sobre la descendencia y a la vivencia plena de la salud reproductiva.
Las personas con diversidad funcional poseen la legitimidad jurídica y ética para decidir de forma consciente sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
Históricamente, la manifestación del deseo de concebir por parte de esta población desencadenaba una respuesta punitiva o el retiro sistemático de la custodia por presunciones infundadas de incapacidad para la crianza.
Garantizar este derecho implica transformar los prejuicios capacitistas que infantilizan a los adultos con discapacidad, validando que el deseo de amar, cuidar y criar es una faceta legítima del proyecto de vida maduro.
La maternidad y paternidad en la diversidad funcional deben ser respetadas como expresiones valiosas de la condición humana, libres de cualquier tutelaje o juicio moral e institucional socialmente injustificado.
Acompañamiento institucional y provisión de apoyos parentales
Para que la maternidad y la paternidad sean viables y equitativas, el Estado y las instituciones sociales deben articular sistemas de acompañamiento ajustados a cada necesidad.
El principio de protección a la familia no debe traducirse en la retirada automática de la patria potestad, sino en la provisión activa de apoyos parentales adaptados.
Estos recursos comprenden la mediación familiar especializada, la asistencia personal en el hogar, la educación en habilidades de crianza mediante formatos accesibles y la inclusión en redes comunitarias.
La intervención profesional debe enfocarse en fortalecer las competencias de los progenitores, garantizando que ejerzan sus responsabilidades desde el respeto a su soberanía personal.
De este modo
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