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Reglamento Europeo Nº 1169/2011

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Reglamento Europeo Nº 1169/2011


Desde el 13 de diciembre de 2014 entró en vigor el reglamento de la Unión Europea Nº 1169/2011, el cual modificó sustancialmente las leyes vigentes hasta la fecha acerca de la información alimentaria que debe ser proporcionada a los consumidores, incluidos los requisitos y la información sobre alérgenos que debe contener el etiquetado.

Este reglamento regula como debe ser y que información deben mostrar los productos alimentarios, tales como instrucciones obligatorias sobre alérgenos, como se debe realizar el etiquetado de los productos no envasados, que información debe contener el etiquetado de los alimentos compuestos por ingredientes que puedan causar intolerancias o alergias en personas sensibles, además de la información adicional que desee mostrar voluntariamente la entidad.

Objeto y ámbito de aplicación:

  • Este reglamento tiene en cuenta las diferencias entre la percepción del consumidor y sus necesidades reales de información, sentando las bases con respecto a la información alimentaria, para asegurar un alto nivel de protección al consumidor.
  • Determina los requisitos, responsabilidades y principios generales que deben seguirse para la gestión de la información alimentaria obligatoria, especialmente como debe realizarse y que información debe contener el etiquetado de los productos.
  • Será aplicado a todos los operarios de las entidades elaboradoras de alimentos que laboren en cualquiera de las etapas del proceso de manipulación y fabricación, y que su función en la entidad esté vinculada de alguna forma a la información proporcionada a los consumidores.
  • Además, será aplicado a todos los productos alimenticios destinados a los consumidores, incluyendo también los que son enviados a las colectividades y los enviados para el suministro de las colectividades.

Aspectos importantes del reglamento: Todo coadyuvante tecnológico o ingrediente que proceda de una sustancia que pueda causar reacciones alérgicas o intolerancias a los consumidores, tendrá que:

  • Ser informado en el listado de ingredientes, indicando claramente el nombre de la sustancia alergénica.
  • Se debe utilizar una tipografía que permita resaltar el nombre de la sustancia alergénica, para que pueda ser diferenciado con facilidad de los restantes ingredientes del producto.
  • Se debe utilizar el siguiente formato “contiene + el nombre de la sustancia”, para indicar la presencia de las sustancias alergénicas en aquellos productos donde no haya un listado de ingredientes.
  • No será obligatorio informar en el etiquetado del producto las sustancias alergénicas que contiene, en aquellos casos en que el nombre del producto ya haga mención de forma clara de la sustancia alergénica.
  • El listado de sustancias o alimentos que puedan causar intolerancias o reacciones alérgicas, será revisado y actualizado periódicamente por la comisión Europea.
  • La forma en que será aplicada la indicación voluntaria de la mención “puede contener”, debe ser estableci


reglamento europeo n 1169 2011

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