Transcripción Diagnóstico de las alergias, tercera etapa
Cuando el análisis de la historia clínica y los resultados de las pruebas cutáneas y métodos in vitro no ofrecen resultados concluyentes o cuando es necesario determinar entre varios alimentos sospechosos el causante de la alergia, el médico especialista considerará, si es posible realizar una prueba de provocación controlada con alimentos, con el fin de establecer un diagnóstico definitivo.
Esta prueba no se realiza en ocasiones por dos razones:
- Si se han producido exposiciones recientes con el alimento sospechoso, que han provocado reacciones alérgicas evidentes y por lo tanto, la alergia ha quedado confirmada.
- Está contraindicada en casos de reacción anafiláctica grave al alimento identificado.
Requisitos para llevar a cabo la prueba de provocación controlada de la alergia:
- No estar tomando medicación que inhiba las pruebas.
- Encontrarse asintomático.
- La realizará un personal experimentado en un medio hospitalario, disponiendo de medicamentos y medios para atender las eventuales reacciones graves que se puedan producir.
La provocación se realiza estando el paciente en ayunas y de una manera gradual, comenzando por una cantidad de alimento inferior a la que produjo síntomas y doblándola progresivamente hasta que se alcance una cantidad equivalente a la toma habitual del alimento.
El intervalo de administración del alimento puede ser de 15 a 90 minutos para las reacciones inmediatas. Si la reacción referida es más tardia, el intervalo entre administraciones de alimentos aumentará.
El paciente debe ser observado durante dos horas tras la provocación, en caso de reacciones inmediatas. La provocación se considerará positiva cuando aparezcan síntomas cutáneos, gastrointestinales o respiratorios en un periodo de dos horas. No se consideran los posibles síntomas subjetivos, sobre todo en adultos, como dolor abdominal, náuseas o picor.
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