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Articulo 9.1 (C) Lista de menciones obligatorias

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Articulo 9.1 (C) Lista de menciones obligatorias


Según los artículos del 10 al 35 del reglamento Europeo nº 1169-2011, salvo algunas excepciones, deberá aparecer de forma obligatoria en el etiquetado de los alimentos, los siguientes aspectos:

  • Nombre del alimento.
  • Listado de los componentes del producto.
  • Aquellos componentes, coadyuvantes tecnológicos o derivados que se utilicen en la elaboración de los alimentos, que aparezcan en el anexo ii del reglamento, identificados como causantes de intolerancias o alergias alimentarias. Ya sea que estén presentes en el producto final de forma modificada o no.
  • Las cantidades de cada ingrediente o categorías de ingredientes.
  • Contenido neto del alimento.
  • Fecha de caducidad.
  • Condiciones en que deben ser utilizados y requisitos para su almacenamiento.
  • La identidad, objeto social y dirección de la entidad alimentaria.
  • Procedencia o país de origen.
  • Si es compleja la utilización correcta del producto, se deben incluir instrucciones de uso.
  • Para bebidas con un contenido de alcohol superior al 1,2%, se debe especificar el contenido de alcohol obtenido.
  • Información y propiedades nutricionales.

Para cumplir con el artículo 35 del reglamento, todas estas menciones obligatorias deben ser informadas utilizando números o palabras, y en algunos casos mediante símbolos o pictogramas.

Otras menciones obligatorias adicionales para determinados tipos de alimentos o categorías, se informan en el anexo iii del reglamento.

Los ingredientes o coadyuvantes tecno


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