Articulo 44 Etiquetado de alérgenos de alimentos no envasados
En el articulo 44 se determinan las medidas que deben tomarse nacionalmente para el etiquetado de productos no envasados.
Apartado 1: Para los alimentos que se venden a los consumidores finales y a las colectividades sin envasar, o alimentos que a solicitud del cliente sean envasados en el mismo establecimiento, o que sean envasados para la venta inmediata, se establece lo siguiente:
- Las referencias o menciones para el etiquetado especificadas en el artículo 9.2 (c) serán obligatorias.
- A menos que los estados miembros tomen medidas nacionales que requieran algunas, todas o parte de ellas, las restantes menciones que aparecen en los artículos 9 y 10, no será obligado indicarlas en el etiquetado de los productos.
Para el etiquetado de alérgenos, el articulo 44.1 (a) es muy importante ya que determina que en los alimentos no envasados debe ser indicada la información sobre las sustancias alergénicas que contienen.
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