Responsabilidad legal
La Responsabilidad del Centro Escolar (In Vigilando)
Legalmente, el centro escolar es el principal responsable de lo que ocurre dentro de sus instalaciones durante el horario lectivo. Esta responsabilidad se deriva del principio legal de "culpa in vigilando" (culpa en la vigilancia).
Los centros educativos tienen un deber de custodia y protección sobre los menores que les son confiados. Esto significa que no solo son responsables de su formación académica, sino también de garantizar su integridad física y moral
Si se produce un caso de acoso y se demuestra que el centro fue negligente (es decir, que sabía o debía haber sabido lo que ocurría y no tomó las medidas adecuadas y proporcionales para detenerlo y proteger a la víctima), puede ser considerado responsable civil.
Esta responsabilidad implica que la familia de la víctima puede exigir una indemnización económica por los daños y perjuicios (morales, psicológicos y físicos) sufridos por el menor.
La falta de un protocolo, la inacción del profesorado o la minimización del problema son las principales causas de esta responsabilidad.
La Responsabilidad de los Agresores Menores de Edad
La responsabilidad legal del agresor depende de su edad. En la mayoría de legislaciones, la responsabilidad penal (es decir, cometer un "delito") comienza a una edad determinada (por ejemplo, 14 años).
Si el agresor supera esa edad, sus acciones (amenazas, lesiones, vejaciones) pueden constituir un delito y será juzgado por la Jurisdicción de Menores.
Las consecuencias no suelen ser la cárcel (reservada para casos extremos), sino medidas socioeducativas, como la libertad vigilada, la realización de tareas comunitarias, la prohibición de acercarse a la víctima o la internación en un centro específico.
Si el agresor es menor de esa edad penal (por ejemplo, menor de 14 años), no se le puede imputar un delito. Sin embargo, esto no significa que no tenga responsabilidad.
En este caso, la responsabilidad civil por los daños causados recae directamente sobre sus padres o tutores legales.
La Responsabilidad Civil de los Padres del Agresor
El Código Civil suele establecer que los padres son responsables directos de los daños que causen sus hijos menores de edad que estén bajo su guarda.
Esta es una responsabilidad casi objetiva: no se les exige haber actuado mal, sino que responden por ser los garantes del menor.
Por lo tanto, si un menor (especialmente los menores de 14 años que no responden penalmente) causa un daño por acoso, sus padres deberán pagar la indemnización por los daños morales, psicológicos (coste de terapias) o físicos causados a la víctima.
Esta responsabilidad de los padres se suma a la del centro escolar.
Es habitual que, en una demanda civil, la familia de la víctima demande solidariamente tanto al colegio (por falta de vigilancia) como a los padres del agresor (por los actos de su hijo), debiendo ambos responder económicamente por el daño infligido.
Resumen
El centro escolar tiene la responsabilidad legal de proteger a los menores, conocida como culpa "in vigilando". Si se demuestra negligencia por no actuar ante el acoso, puede ser responsable civil y pagar indemnizaciones
La responsabilidad del agresor depende de su edad. Si es mayor de (por ejemplo) 14 años, puede enfrentar un juicio de menores por sus actos. Si es menor, no tiene responsabilidad penal
Si el agresor es menor de edad (especialmente si es inimputable penalmente), sus padres son responsables civiles directos. Deberán pagar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que su hijo haya causado a la víctima
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