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Protocolo de actuación ante el acoso escolar: pasos legales y educativos - acoso escolar
Cuando surge una sospecha de acoso escolar, el tiempo es oro. La improvisación es el peor enemigo de la comunidad educativa. Por ley, y por responsabilidad moral, todos los centros educativos deben tener un Protocolo de Actuación claro y conocido por todos los docentes. ¿Qué hacer cuando un alumno te cuenta que le pegan? ¿Qué pasos legales hay que seguir? En este artículo detallamos las fases críticas de la intervención, desde la detección hasta el seguimiento.
La mayoría de los casos de bullying ocurren fuera de la vista de los adultos (baños, cambios de clase, redes sociales). Por tanto, la detección suele venir por dos vías:
Observación de indicios: Cambios bruscos en el rendimiento académico, absentismo, somatizaciones (dolores de barriga frecuentes antes de ir al colegio), aislamiento en el recreo o material escolar roto. El tutor debe estar alerta a estas "señales de humo".
La Revelación: Un alumno (la víctima o un testigo) rompe el silencio. En este momento, la actuación del docente es crítica.
Una vez la dirección conoce el caso, se activa el protocolo oficial (que puede variar ligeramente según la Comunidad Autónoma, pero sigue una estructura común).
Protección Inmediata: Antes de investigar, hay que proteger. Se deben implementar medidas cautelares para garantizar la seguridad de la víctima. Ejemplos: vigilancia reforzada en los recreos, cambios de grupo (si es estrictamente necesario y consensuado), o acompañamiento en las entradas y salidas.
Comunicación a las Familias: Se debe citar a las familias de los implicados (por separado, nunca juntas en esta fase).
El equipo designado (generalmente Orientación y Jefatura de Estudios) debe recabar pruebas para determinar si es un caso de acoso (reiteración, intención, desequilibrio) o un conflicto puntual.
Recogida de información:
Con toda esta información, se elabora un informe que concluye si existe o no acoso escolar. Si hay indicios de delito (agresiones físicas graves, ciberacoso con contenido sexual), el centro tiene la obligación legal de notificarlo a la Fiscalía de Menores.
Si se confirma el acoso, se despliega el plan de acción integral.
Con la Víctima: Apoyo psicológico, refuerzo de la autoestima, entrenamiento en habilidades sociales y asertividad. Designación de un "profesor tutor" de referencia y compañeros de apoyo.
Con el Agresor: Aplicación del Reglamento de Régimen Interior (sanciones educativas). Pero el castigo no basta; es necesaria una reeducación. Programas de empatía, control de la ira y responsabilidad. Debe entender el daño causado.
Con el Grupo (Espectadores): Talleres de sensibilización, dinámicas de cohesión grupal y tolerancia cero. El grupo debe dejar de reír las gracias al agresor.
Seguimiento: El protocolo no se cierra con la sanción. Se deben establecer reuniones periódicas (semanales, luego mensuales) para verificar que el acoso ha cesado y que la víctima se recupera. Si el acoso persiste, se deben tomar medidas más drásticas, que pueden incluir el cambio de centro del agresor.
Conocer este protocolo es obligatorio para opositores y docentes en ejercicio. Una mala gestión puede derivar en responsabilidad civil patrimonial para el centro y los profesores por "culpa in vigilando".