Marco legal del acoso escolar en españa: responsabilidades y lopivi - acoso escolar
El acoso escolar no es solo un problema de convivencia; es un problema legal. Muchos docentes y directores de centros educativos desconocen las implicaciones jurídicas de una mala gestión del bullying. ¿Cuándo es responsable el colegio? ¿Puede un menor ir a la cárcel por acosar? En este artículo desglosamos el marco normativo vigente en España, con especial atención a la nueva Ley de Protección a la Infancia (LOPIVI).
1. La Responsabilidad del Centro Educativo: "Culpa in Vigilando"
El Código Civil español (Art. 1903) establece que los titulares de los centros educativos son responsables de los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras estén bajo su custodia. Esto se conoce como Culpa in Vigilando (culpa por falta de vigilancia).
- ¿Cuándo se aplica?: Si un alumno sufre acoso dentro del horario escolar (incluyendo recreos, comedor y extraescolares) y el centro no actuó con la diligencia debida.
- La Carga de la Prueba: Es el centro el que debe demostrar que activó todos los protocolos, que vigiló y que tomó medidas. Si no hay registros escritos (partes de incidencia, actas de reuniones con familias, apertura de protocolo), el juez puede condenar al centro (o a la administración pública en caso de colegios públicos) a pagar indemnizaciones millonarias por daños morales y secuelas.
2. La Responsabilidad Penal del Menor
¿Qué pasa con el acosador? La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor establece tramos claros:
- Menores de 14 años: Son inimputables. No pueden ser juzgados penalmente. La responsabilidad recae en el ámbito educativo y familiar. Los padres son responsables civiles (deben pagar las indemnizaciones económicas por los daños causados por sus hijos).
- De 14 a 18 años: Sí tienen responsabilidad penal. Pueden ser juzgados por delitos de lesiones, amenazas, injurias, trato degradante o delitos contra la integridad moral. Las penas pueden ir desde trabajos en beneficio de la comunidad y libertad vigilada hasta el internamiento en centros de menores en casos graves.
3. La Nueva Ley LOPIVI (Ley Rhodes)
La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), aprobada en 2021, ha cambiado el panorama para los centros educativos.
La Figura del Coordinador de Bienestar: La ley obliga a todos los centros educativos a tener un "Coordinador de Bienestar y Protección". Sus funciones incluyen:
- Promover planes de formación sobre prevención.
- Coordinar los protocolos de actuación.
- Ser el referente para los alumnos que quieran denunciar situaciones de violencia.
- Comunicar a la Fiscalía situaciones de riesgo.
Deber de Comunicación Cualificado: La LOPIVI establece que toda persona que tenga conocimiento de una situación de violencia sobre un menor tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad. Para los funcionarios y personal docente, esta obligación es aún mayor, y su omisión puede constituir un delito.
4. Delitos Frecuentes en el Acoso Escolar
Aunque el "bullying" no aparece como tal en el Código Penal, las conductas que lo componen sí son delitos tipificados:
- Delito de Amenazas (Art. 169 CP): Anunciar un mal futuro ("te voy a matar", "te voy a esperar a la salida").
- Delito de Coacciones (Art. 172 CP): Obligar a alguien a hacer algo que no quiere o impedirle hacer algo que la ley permite (ej. impedirle entrar al baño o la clase).
- Delito contra la Integridad Moral (Art. 173 CP): Trato degradante que menoscaba gravemente la dignidad de la persona (ej. obligar a alguien a besar los zapatos, burlas constantes sobre el físico).
- Descubrimiento y Revelación de Secretos (Art. 197 CP): Muy común en el ciberbullying (difundir fotos íntimas o conversaciones privadas).
Conocer la ley no es para asustar, es para empoderar. Un equipo docente formado en normativa legal actúa con mayor seguridad, protege mejor a sus alumnos y blinda al centro educativo contra negligencias.